“... El error de hecho en la apreciación de la prueba consiste en el juicio equivocado sobre la prueba, pero no con respecto a su grado de eficacia o valoración, sino en cuanto a la percepción de los hechos representados en ésta, o por omisión de análisis de la misma. (...)
Como puede apreciarse, el planteamiento del presente submotivo, con respecto a dicha prueba, además de lacónico es equivocado, pues no obstante que se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, lo que señalan los recurrentes es que éste consiste en haberle dado valor probatorio al referido documento, lo cual evidentemente corresponde a un submotivo distinto al invocado, por lo que dicho argumento resulta totalmente inapropiado...”